Se dicto resolucion por SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 28/10/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado ASDRUBAL MONTOYA MONTOYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. el cual culminará el día 28/10/2017.