Este Tribunal DECLARA TERMINADA la presente Causa y en consecuencia se Acuerda oficiar al Registro Público de este Municipio a los fines de que se SUSPENDA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, según oficio N° 577/2012 de fecha 13 de Marzo de 2012, siendo ratificada por este Tribunal una vez declarada la competencia para conocer e informando al Registro Público de este Municipio mediante oficio Nº 281/2012 de fecha 15/10/16, para que estampe la nota liberatoria de dicha medida.