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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto en fecha 09-11-2015, por la Abogada YAMILETH CELESTE MAYORA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano ANDERSON MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal decretada precedentemente en contra de su asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230.....