PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano NAVAS CARMONA GREGORI FRANCHI TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.319.248 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINALES 3° Y 4° DEL CODIGO PENAL, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINALES 3° Y 4° DEL CODIGO PENAL,CUA.....