En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER DURR MORA y HORELIS GABRIELA ORTEGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 16.128.183 y V.-18.143.552 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta con el N° 58, Folios 118 y 119, de fecha 24 de septiembre de 2004.....