D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana MARIA ISILDA NUNES PEREIRA DA SILVA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.697.324, contra al ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.164.762, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 04 de octubre del año 1981, por ante el Registro Civil de Cámara de Lobos, en la ciudad de Cámara de Lobos, País Portugal, según consta de acta numero 263, y su posterior inserción por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según se eviden.....