Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de octubrede 2025, y vista la anterior solicitud deTítulo Supletorio, presentada por el ciudadanoRONNY JOSE OSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.083.274; asistidopor la abogadaERIKA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 259.398, y las declaraciones rendidas por los ciudadanosWUILLIAMS RAFAEL CORDERO y FRANCISCO JAVIER OCHOA OCHOA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-6.218.748 y V-11.052.009 respectivamente;este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarles a su peticionario ciudadanoRONNY JOSE OSTA, antes identificado, su condición de poseedor de las bienhechuríasdescritas en la presente solicitud las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS.....