D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA y OSWALDO JOSE CAÑIZALEZ PRADO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-18.608.524 y V-16.849.013, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta certificada N° 314, Folios 627 y 628 del año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....