DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de devolución del vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COLL SPORT; COLOR: AZUL PARIA; AÑO: 2005; PLACAS: VBY-89H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122GO59515946, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, bajo la modalidad de USO, GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Imponer al solicitante de la devolución acordada, mediante la suscripción de un Acta de Compromiso, en la cual deja constancia de no vender, traspasar, enajenar en forma alguna el ya referido vehículo antes descrito, así como cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia, y a presentarlo cada vez que el tr.....