Por las razones y motivos aquí expuestos, esta Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la victoria haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Declina la Competencia y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda ACCIDENTE DE TRABAJO incoara las ciudadanas LUZ MARINA RODRIGUEZ, ZULAY BLANCO, JAKQUELINE MODESTO, ZULEYMA LEDEZMA Y POLICARPIA MONTES plenamente identificado en contra de La SOCIEDAD DE COMERCIO ALAMBRES DEL CARIBE C.A,
2°.- Que el Tribunal competente para conocer de la mencionada demanda es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolecerte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte sorteado, de conformidad con la sentencia de la Sala Social del T:S.J arriba indicada.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes O.C.C. a los fines se sirva remitir las pruebas consignadas por las partes e.....