En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo.....