Ahora bien, como se podrá notar, según se ha determinado supra es que el fallo que pretende enervarse se ciñó inobjetablemente a los criterios de cuantía que, en ejercicio de sus legítimas atribuciones, definió la Sala Plena de este Alto Tribunal; por lo que este Tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente trascrito, concluye que la sentencia proferida el día 28-10-2.011, es inapelable en razón de que la cuantía a que alude el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil fue modificada por la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Supremo Tribunal, elevándose a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el presente asunto fue estimado en la cantidad de de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cantidad ésta que para la fecha de su admisión era el equivalente a 394,73 unidades tributarias, ya que cada unidad tributaria tiene un valor de setenta y seis Bolívares (Bs. 76,00); y en tal virtud se declara inadmisible el .....