En el caso de autos no aplica la norma antes transcrita, en virtud de que tal y como se desprende del extracto de la sentencia de la cual se solicita aclaratoria no existe duda de la decisión del Juzgador, ni existe incongruencia entre la motiva y el dispositivo en relación a la cantidad condenada a pagar, ya que se determinó el lapso y las cantidades correspondientes, por lo que este Tribunal declara Improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 09/02/2011.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
EXP. N° 10.10377.-
IPB/MAP/lili.-