En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano SIMON DANIEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.364, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa mercantil denominada "TECNI PLAGA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 50, Tomo 40-A, de fecha 01 de Noviembre de 2002, contra la Empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA C.A., registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 764, Tomo 3-E, de fecha 05 de noviembre de 1952.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda.....