Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Rendición de Cuenta incoada por el ciudadano WILLIAN ALEXIS CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.120 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos abogados, Wilfredo Antonio Salazar Rosario, Ramón Rodríguez Marrero y Anniris Elizabeth Dari Alvarado, Inpreabogado Nros. 61.173, 61.357 y 49.929, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO RINALDI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.101.998 y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razó.....