En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, más el lapso correspondiente por termino de distancia si lo hubiere, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada, así mismo, visto que el domicilio de la actora se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal se ordena libar el respectivo exhorto. LIBRENSE BOLETA Y EXHORTO.-
El Juez Titular
La Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez