declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO GERARDO GUZMÁN SALAS, RAMÓN GUAIQUIRE, GUILLERMO RONDN, UBALDO MOSQUEDA, JOSÉ RAMÓN ZERPA, FREDDY RAFAEL SANTIL RIVAS, OMAIRA SABINA GRANADOS BRITO, JOSÉ FRANCISCO ZAMORA, JORGE ELETT BLANCO VÁSQUEZ y SERGIO AUGUSTO SIERRALTA RAMÍREZ, contra la empresa CYNNER CONSULTORES, C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR la Solidaridad de PDVSA PETRÓLEO, S.A, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la empresa CYNNER CONSULTORES, C.A., pagar las la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 228.935,50), TERCERO: Se declara la solidaridad de la co- demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. para el pago de cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.337,50) correspondientes a la no cancelación del beneficio de la tea del ciudadano UBALDO MOSQUERA. CUARTO: en lo que respecta a los demás m.....