este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) de mes de noviembre de 2014.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila. Dávila