Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MARIA VERONICA ESCOBAR AVELLANEDA y JUAN GUILLERMO CEPEDA TRIP, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.577 y V-15.487.304, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 18 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 25, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.