Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JUAN BETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2016, por el Juzgado (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo establece el artículo 59 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.