D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ANA CAROLINA ROMAN DE MARIN y LEON JOSÉ MARIN ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.628.619 y V-8.584.156 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 276, del año 19.....