D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEDRO DANIELS ILARRAZA PEREZ y BREIDY VERONICA MATTEY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.101.734 y V- 17.251.290 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil (2.000), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 119, del año 2.000, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísim.....