PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) NIEVES AGRAZ JOSNIER EDUARDO REY, titular de la cedula de identidad N° V-30.780.547 y NIEVES TORRES JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.345 (ut supra identificados), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) NIEVES AGRAZ JOSNIER EDUARDO REY, titular de la cedula de identidad N° V-30.780.547 y NIEVES TORRES JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.345, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo (o artículos) 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LI.....