Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISBLE LA DEMANDA POR REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR, ASI COMO LOS DIFERENTES CONCEPTOS QUE FUERAN ADEUDADOS, incoada por ciudadano JOSE DEL CARMEN SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.091.953, asistido por el abogado Javier Antonio Lugo Flores, IPSA N° 287.539, contra de la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO SAN JOSE, C.A. Así se decide.