Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, representada por el ciudadano EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.878, actuando en su carácter de Apoderado Judicial inscrito en el INPRE Nro. 92.851. Así se decide.