Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos DANISA MARGARITA GONZALEZ DE LANDAETA y RUBEN DARIO LANDAETA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.452.452 y 5.069.545, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 16 de mayo de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Temblador, Municipio Libertador del Estado Monag.....