PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 16-01-2023 en contra del acusado ROSALES AULAR RODOLFO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V.-12.997.896 por los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415, Del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, y pertinentes, así mismo se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone al acusado ROSALES AULAR RODOLFO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V.-12.997.896 por de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el cas.....