PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 06-11-2024, por el delito TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: el ciudadano MIRELLI CARRILLO WILLIAM ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.953.335 MANIFESTO "NO" admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo".CUARTO: Se admite los medios de pruebas .....