Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CESION DE DERECHO ), incoado por el ciudadanoWHILBERT GUSTAVO CONTRERAS CHITRAROvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.673.685, contra los ciudadanosYONI AUXILIADORA CHITRARO DE CONTRERAS, ROMMEL ALFREDO CONTRERAS CHITRARO, ROMMEL EDUARDO CONTRERAS CHITRARO y JOHANA CAROLINA CONTRERAS CHITRARO, viuda la primera, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.845.895, V-14.104.990, V-9.680.884 y V-14.104.992, enconsecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de la Cesión de Derecho sobre un (01) inmueble ubicado en la .....