Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ LEÓN y CARMEN HAIDE VARELA MORA, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de abril del año 1.987, según acta de matrimonio signada con el N° 382.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero,
360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, la Guarda de los adolescentes, será ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas, podrá el padre visitar a sus hijos los fines de semana, retirándolos de su hogar a las 8:00 .....