Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ¿CON LUGAR¿, la demanda que por Desalojo intentó el ciudadano JUAN CASTILLO POLEO, asistido por las abogadas EGLE SEIJAS y NORELLYS ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.549 y 74.550 respectivamente contra el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, todos identificados en autos, sobre un inmueble local ubicado en la avenida Constitución, Nº 219 de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.-
En consecuencia quedan extinguidas todas las obligaciones y se condena al demandado a hacer entrega al demandante del inmueble antes mencionado completamente desocupado.-
Así mismo se condena a la parte demandada a cancelar los pagos de las pensiones insolutas a partir del mes de Ju.....