D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados NORMA CAROLINA OLIVARES y DOMINGO NAVARRO, defensores del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OJEDA, en contra de la ciudadana Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada LEDYS SILVA, por considerar esta Corte que los accionantes en el procedimiento que dio origen al presente amparo, tenían y tienen la vía o.....