Ahora bien, finalmente debe expresar este juzgador que categorizada la condición funcionarial de la querellante como de libre nombramiento y remoción, no habrá lugar sino a desechar los alegatos relativos a la pretendida vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, pues, es harto sabido que las decisiones de remoción de un funcionario le libre nombramiento y remoción son de naturaleza discrecional del juez, básicamente atenidas al mérito, oportunidad y conveniencia del órgano decisor, por lo cual no se precisa la sustanciación ni tramitación de un procedimiento administrativo previo, ya que no se trata de una sanción disciplinaria como lo señala la querellante, sino de una decisión administrativa que responde a razones de mérito que, al menos en el presente caso, no están referidas a sanción alguna. Así se decide.
Por tal motivo este Juzgado debe declarar sin lugar la presente querella funcionarial, pues, la funcionaria recurrente no tenía estabilidad semi-absoluta como fu.....