En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado CARLOS ALFONZO LUCENA al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: La Medida de Libertad Asistida se impone por el lapso de SEIS (6) MESES y comenzará a computarse desde el momento de la imposición. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Martes 13-02-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes
y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2.007).-