REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Enero del Dos Mil Siete.-
196° y 147°
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos DELIA DOLORES BELLORIN QUIJADA y BADIH KABALAN MOUZAWEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.304.414 y V-9.288.766, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LINO LISBOA y YOSMAIRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.411 y 120.190, respectivamente y de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artícul.....