Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictarse sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos de los actos impugnados, este Tribunal considera inoficioso entrar a considerar el referido punto previo. Así se declara.
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos expuestos, por la parte recurrente y el contenido de la Resolución N° CJ-210.100-1598-618, de fecha 10 de noviembre de 2005, este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
como quiera que del examen de autos quedara plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 250 numeral 3, y artículo 266 numeral 3, del Código Orgánico Tributario vigente, tal hecho genera como consecuencia la inadmisibilidad del Recurso interpuesto. Así se declara.