DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Señalados como han quedado los hechos, concluye esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un contrato de arrendamiento que se inició determinado, con fecha de vencimiento 01 de abril de 1995, y el cual conforme al convenimiento celebrado por las partes se prorrogó por un año más hasta el 31 de agosto de 1996, con el mismo canon de arrendamiento que se inició, tal y como consta en el convenimiento suscrito por las partes, pero que con el transcurrir de los años se indeterminó al dejarse en posesión del inmueble con el uso goce y disfrute a la inquilina-demandada, durante más de diez (10) años después de la fecha acordada, siendo modificado periódicamente el canon de arrendamiento hasta la suma de Bs. 300.000, para la fecha en que se pidió la ejecución del convenimiento, razón por la cual, tal y como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 342 de fecha 01 de marzo de 2007, con ponencia .....