Por consiguiente a juicio de quien desde es procedente el reclamo de diferencia prestaciones sociales formulado por el querellante, no en los montos señalados en el libelo de la demanda, por lo que, a lo fines de determinar la diferencia de prestaciones sociales se ordena el pago pero no como, lo solicita la parte demandante en su escrito libelar, ya que fue probado por la demandada el pago de dichos conceptos en forma parcial durante la vigencia de la relación laboral; Ahora bien, debe señalar quien decide, los conceptos acordados ordenando el pago de los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con el Artículo 666 literal a) y b); intereses del corte de cuenta de conformidad con el Artículo 668 de la Ley orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; con base a los salarios mensuales que constan en el expediente , .....