Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 9º consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco días (45) ante la Oficina de Alguacilazgo y la obligación de comparecer a los llamados del Tribunal. SEGUNDO CONDENA al ciudadano, LESTER JOSE MEDINA GUEVARA, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.068.305, residenciado en Barrio Mata de Café, Calle 07, Casa Nº 56, Villa de Cura Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; el mencionado delito prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 y el articu.....