Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 04 de Junio de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de catorce (14) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CALL BISTOCHE Y STHER MARITZA HOSPEDALES DE CALL, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, previa .....