Resumen
Por haber los Cónyuges permanecidos separados por más de Doce (12) Años, alegando ruptura prolongada de la vida en común y cumpliendo con los requisitos para la procedencia del Divorcio según el artículo 185-A. Este Tribunal del Municipio Acosta, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GARCIA MAURERA Y MAYRA MERCEDES BENITEZ VELASQUEZ, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.