declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, intereses moratorios y otros beneficios de índole funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO CONTRETRAS, debidamente asistido por el abogado Francisco Lepore, ya identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al órgano querellado proceda a pagar la diferencia de Bs. 2.214,26 por concepto de diferencia de prestaciones sociales al ciudadano Juan Alberto Contreras, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de la diferencia de prestaciones sociales desde el 20 de junio de 2012 (fecha de la jubilación del querellante) hasta la fecha en que le sea cancelado el monto aquí ordenado. Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "f" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y l.....