Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARDEN PALACE, actuando conforme documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13-1-1976 (sic), bajo el Nº 4, Tomo 17, Protocolo Primero, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-632.400.
Se condena en costas a la parte actora, por resultar perdidosa en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia respectivo, conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada .....