visto que los razonamientos del Ministerio Fiscal aún cuando se encuentran suficientemente fundados FUE PRESENTADA DICHA SOLICITUD CON AL MENOS CINCO (05) DIAS DE ANTICIPACION AL VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA LA INVESTIGACION por el titular de la Acción Penal; es por lo que quien aquí decide, como garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, tal y como lo prevé el párrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prorrogar el lapso de investigación, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente, apartir de la fecha de hoy hasta el sábado 17-02-2018. Por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem