D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO Y JUAN JOSE GARCIA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.123.807 y V-8.689.622 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, contraído en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 20, del año 1989, con.....