SE declara Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos FELIX RAMÓN VARGAS DÍAZ, CARMEN LUISA VARGAS de GARCÍA, JOSEFINA VARGAS de LONGA, ANTONIO JOSÉ VARGAS DÍAZ y BENITA VARGAS de SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 966.799, V-1.744.710, V- 1.749.079, V-1.868.494 y V- 2.956.890, respectivamente, causahabiente del ciudadano MANUEL VICENTE VARGAS DÍAZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-209.311, fallecido ab-intestato, en fecha dos (02) de julio de dos mil diecisiete (2017)