En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandada, este Tribunal aclara la misma que la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en fecha (19) de diciembre del año 2.017, es la siguiente:
(...Omissis...)
(...) En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 1920 y 1924 del Código Civil, Preceptos 12, 242, del Código de Procedimiento Civil y 38, 43 y 47 y 49 Ley de Arrendamiento Inmobiliario, declara SIN LUGAR la presente Acción RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado el ciudadano SALOMO BOUTROS CHAWA, CONTRA los ciudadanos GUSTAVO DAVID BRITO Y JOSE MIGUEL PORTILLO HEREDIA, plenamente identificados en autos; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en Costas a la parte demandante sobre un 20% del monto estimado de la demanda, de conformida.....