-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, y con tal apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente Acción Reivindicatoria intentada por el Ciudadano JESUS EVELIO FLORES, suficientemente identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil Sotillet Berroterán C.A, representada en el momento de la compra-venta por el ciudadano TOBIAS SOTILLETT y la sucesión de EDITH RENDON, todos identificados en autos. En consecuencia se condena a costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www......