En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RICARDO JESUS REYES AVILA y EDITH DAGMAR GOYO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.893.013 y V-20.453.686 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de septiembre de 2019, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 82, del día 13 de septiembre del año 2019.
Publíquese, regístrese,.....