este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folio 08, suscrito por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUARISMA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7254.255 y de este domicilio y por la otra parte, la ciudadana KATERIN DEL VALLE CERBELLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.666.529, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.